Como define el artículo 1 del
Estatuto de los Trabajadores (E.T.), se considerará trabajador a todo aquel que
preste sus servicios de manera voluntaria,
por cuenta ajena en cuanto a frutos
(ingresos para el empleador), riesgos (responsabilidad asumida por el
empleador), medios de producción (proporcionados por el empleador) y mercado
(el empleador es el garante ante la relación entre la empresa y los
consumidores), obteniendo una retribución
a cambio, y bajo la organización y
dirección de otra persona física o jurídica (empresario), siendo la
legislación laboral aplicable también a todos los españoles contratados en
España que trabajen para empresas españolas en el extranjero.
Los trabajadores excluidos de este
ámbito son los funcionarios públicos (no confundir con empleados públicos con
contrato laboral), el personal al servicio del Estado, las Corporaciones
locales, las entidades públicas autónomas (reguladas por normas
administrativas/estatutarias), los trabajadores que realizan prestaciones
obligatorias, los consejeros inherentes a la empresa, los que realizan trabajos
por amistad o benevolencia, o aquellos que hagan trabajos familiares
(convivencia con empresario), entre otros.
Hay
también algunas relaciones laborales que tienen un carácter especial, como las
de los altos directivos inherentes, los empleados del hogar, los penados en
cárceles, los deportistas profesionales, los artistas de espectáculos públicos,
los agentes mercantiles que no asuman el riesgo de la operación, o los minusválidos
de centros especiales de empleo, entre otras.