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martes, 17 de mayo de 2016

TRADE (Trabajador autónomo con dependencia económica)

Trabajador Autónomo con Dependencia Económica (TRADE)


Recientemente se ha inventado la figura del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente): una persona que realiza una actividad lucrativa, habitual y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75% de los ingresos totales. Para aplicarse esta relación laboral, el TRADE no podrá tener trabajadores a su cargo o subcontratas para realizar esta actividad, que deberá ser diferente a la de los trabajadores contratados por el cliente, y cuyos medios y organización para su desempleo los dispondrá el TRADE, no el cliente.



Las relaciones laborales de los TRADES están reguladas por el Capítulo III del Estatuto de trabajo autónomo.

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