TRADE (Trabajador autónomo con dependencia económica)
Trabajador Autónomo con Dependencia Económica (TRADE)
Recientemente se ha inventado la figura
del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente): una persona que
realiza una actividad lucrativa, habitual y predominante para un cliente del que
percibe al menos el 75% de los ingresos totales. Para aplicarse esta relación
laboral, el TRADE no podrá tener trabajadores a su cargo o subcontratas para
realizar esta actividad, que deberá ser diferente a la de los trabajadores
contratados por el cliente, y cuyos medios y organización para su desempleo los
dispondrá el TRADE, no el cliente.
Las relaciones laborales de los
TRADES están reguladas por el Capítulo III del Estatuto de trabajo autónomo.
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