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martes, 17 de mayo de 2016

El trabajador (definición y aspectos legales)

Como define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), se considerará trabajador a todo aquel que preste sus servicios de manera voluntaria, por cuenta ajena en cuanto a frutos (ingresos para el empleador), riesgos (responsabilidad asumida por el empleador), medios de producción (proporcionados por el empleador) y mercado (el empleador es el garante ante la relación entre la empresa y los consumidores), obteniendo una retribución a cambio, y bajo la organización y dirección de otra persona física o jurídica (empresario), siendo la legislación laboral aplicable también a todos los españoles contratados en España que trabajen para empresas españolas en el extranjero.





Los trabajadores excluidos de este ámbito son los funcionarios públicos (no confundir con empleados públicos con contrato laboral), el personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales, las entidades públicas autónomas (reguladas por normas administrativas/estatutarias), los trabajadores que realizan prestaciones obligatorias, los consejeros inherentes a la empresa, los que realizan trabajos por amistad o benevolencia, o aquellos que hagan trabajos familiares (convivencia con empresario), entre otros.

Hay también algunas relaciones laborales que tienen un carácter especial, como las de los altos directivos inherentes, los empleados del hogar, los penados en cárceles, los deportistas profesionales, los artistas de espectáculos públicos, los agentes mercantiles que no asuman el riesgo de la operación, o los minusválidos de centros especiales de empleo, entre otras.

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