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jueves, 14 de febrero de 2013

El Pago

Sujetos involucrados:
-Acreedor: persona legítimamente facultada para exigir el pago o el cumplimiento de una obligación. El pago se ha de hacer al acreedor o a su representante. En caso de acreedor aparente (persona que finge ser acreedor), el sujeto es responsable a no ser que el deudor haya realizado el pago sin buena fe, sabiendo que el acreedor era falso, recayendo entonces la responsabilidad sobre él.
-Deudor: persona sujeta a una obligación o pago. El deudor puede ser sustituído por una tercera parte (siempre y cuando la obligación no sea de carácter personal) por medio de la subrogación (tercera parte se pone en el lugar del deudor) o de la acción de reembolso (asumiendo el pago para recuperarlo a posteriori).

Requisitos del pago:
-Identidad: en obligaciones de entregar algo, el acreedor debe recibir exactamente lo que el contrato establece. En obligaciones de actuar, debe ser el deudor (y no terceras partes) el ejecutor de la obligación, si para el consentimiento del contrato el acreedor requería de sus capacidades personales. En obligaciones de pago económico, el pago ha de hacerse en la forma monetaria cordada. En obligaciones genéricas, si las circunstancias y condiciones del objeto no fueron concretadas en el contrato, la ley de ''calidad media'' prevalece (la calidad del objeto debe ser aceptable).
-Integridad: la obligación persiste hasta que sea enteramente realizada, a no ser que el acreedor acepte un pago parcial.
-Indivisibilidad: el deudor debe completar la obligación entera de una vez a no ser que el acreedor permita que sea fraccionada.

Momento del pago: tiempo desde el cual la ejecución de la obligación puede ser exigida, y en caso de exigirse, inicio de la morosidad del deudor (que puede terminar la obligación o exigir la realización con retraso). El momento del pago puede estar sujeto a un plazo o evento concreto. Además, el acreedor no puede exigir el pago por adelantado, de la misma forma que el deudor no puede obligarle a aceptarlo.

Lugar del pago: el pago debe tener lugar allí donde se designó en el contrato. En contratos de venta, el pago se realizará en el lugar de la entrega. Si el lugar no está definido en el contrato, el pago ha de llevarse a cabo donde la obligación fue constituída. En el resto de los casos, el pago se hará en la residencia del deudor (facilidad al deudor).

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