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domingo, 10 de febrero de 2013

La confusión

 La confunsión tiene lugar cuando  una persona  es acreedora de sí misma . La obligación quedará extinguida  desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Así lo señala el artículo 1192-1 regulado en el código civil. La confusión supone la extinción de la deuda y consiste en la reunión, en una misma persona de las condiciones de acreedor y deudor. Por ejemplo, pensemos en el deudor que nombra heredero al acreedor; al morir el deudor, el acreedor heredará un crédito contra sí mismo, por lo que el crédito se extingue.

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