La confusión
La confunsión tiene lugar cuando una persona es acreedora de sí misma . La obligación quedará extinguida desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y
deudor. Así lo señala el artículo 1192-1 regulado en el código civil. La
confusión supone la extinción de la deuda y consiste en la reunión, en una misma
persona de las condiciones de acreedor y deudor. Por ejemplo, pensemos en el
deudor que nombra heredero al acreedor; al morir el deudor, el acreedor heredará
un crédito contra sí mismo, por lo que el crédito se extingue.
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