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domingo, 17 de febrero de 2013

Capacidad de obrar

Definición de "capacidad de obrar"

La capacidad de obrar es la aptitud para ejercitar los derechos y obligaciones de los que se dispone por el mero hecho de haber nacido (capacidad jurídica). Exige un grado de madurez y por lo tanto es graduable. En nuestro derecho positivo hay una capacidad de obrar general que corresponde al individuo mayor de edad y capacitado. Además, hay una capacidad de obrar especial como en el caso de la adopción que solo se permite realizar a aquellos individuos mayores de veinticinco años.


Adesor explica "capacidad de obrar"

La capacidad de obrar solo se puede limitar por la ley o bien por sentencia de un juez.

La capacidad de obrar está limitada para:

 · - Menores de edad : Tiene que actuar por medio de la patria potestad (padre o tutor).

 · - Incapacitados: Por medio de sentencia judicial estarán sometidos a tutela.

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