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sábado, 9 de febrero de 2013

Sociedad colectiva


Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad en la que los socios tienen vital importancia ya que es personalista. El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo. Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa salvo los socios industriales, que aportan únicamente trabajo, y no pueden intervenir en dicha gestión. Los socios responden de las deudas sociales ante terceras persona de forma personal, solidaria e ilimitada (esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes).No es necesario un capital social mínimo para su constitución pero la condición de socio no puede trasmitirse libremente ya que se necesita el consentimiento de los demás. Por último, esta sociedad tributa por el impuesto de sociedades 

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