Sociedad colectiva
Una sociedad colectiva, es uno de
los posibles tipos de sociedad
mercantil. Se trata de una sociedad en la que los socios tienen vital
importancia ya que es personalista. El número mínimo de socios para su
constitución es de dos y no hay un número máximo. Todos los socios intervienen
en la gestión de la empresa salvo los socios industriales, que aportan únicamente
trabajo, y no pueden intervenir en dicha gestión. Los socios responden de las
deudas sociales ante terceras persona de forma personal, solidaria e ilimitada
(esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir
todas las deudas los socios deben responder con su propio patrimonio del pago
de las deudas pendientes).No es necesario un capital social mínimo para su
constitución pero la condición de socio no puede trasmitirse libremente ya que
se necesita el consentimiento de los demás. Por último, esta sociedad tributa
por el impuesto de sociedades
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