Curatela
Puede definirse la curatela
como la institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación . El curador no es el representante legal sino que
se va a limitar a prestar la asistencia requerida. Por tanto, la curatela es
considerada como un órgano no habitual de actuación puesto que el curador solo
ha de intervenir en aquellas ocasiones de trascendencia para para la persona
sometida a curatela. No debe ser confundida con la tutela ya que principal
diferencia radica en que la intervención del tutor en la tutela si se realiza
de forma habitual. La persona sometida a curatela no es un incapaz ya que solo
tiene limitada la capacidad de obrar. La función del curador es prestar la
asistencia requerida, que esta persona necesita, como consecuencia de su
capacidad de obrar limitada. Están sometidos a curatela:
- Los menores emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.
- Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad
- Los declarados pródigos
- Los incapacitados cuando la sentencia así lo hubiese establecido.
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