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sábado, 9 de febrero de 2013

Curatela


Puede definirse la curatela como la institución de guarda legal que tiene por objeto la  intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación . El curador no es el representante legal sino que se va a limitar a prestar la asistencia requerida. Por tanto, la curatela es considerada como un órgano no habitual de actuación puesto que el curador solo ha de intervenir en aquellas ocasiones de trascendencia para para la persona sometida a curatela. No debe ser confundida con la tutela ya que principal diferencia radica en que la intervención del tutor en la tutela si se realiza de forma habitual. La persona sometida a curatela no es un incapaz ya que solo tiene limitada la capacidad de obrar. La función del curador es prestar la asistencia requerida, que esta persona necesita, como consecuencia de su capacidad de obrar limitada. Están sometidos a curatela:
  • Los menores emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.
  • Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad
  • Los declarados pródigos
  • Los incapacitados cuando la sentencia así lo hubiese establecido.


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