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viernes, 8 de febrero de 2013

Pacto de retroventa


El pacto de retroventa se produce cuando las partes añaden un pacto en el contrato, por el que el vendedor se reserve el derecho a recuperar la cosa vendida a cambio de entregar el precio pactado, entregar el pago de los gastos estipulados en la ley y la realización de las prestaciones que hubieran acordado las partes a la hora de realizar el pacto de retroventa  que hubieran sido pactadas. De esta forma, no se trasmite el dominio al comprador de una forma irrevocable.  Este pacto añadido en el contrato  recibe el nombre de retracto convencional.

El plazo durante el que tiene vigencia el pacto de retroventa, es decir, durante el que el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida, puede ser pactado por las partes pero tendrá una duración máxima de 10 años.  Si no se ha acordado un plazo entre las partes, la ley señala que será de 4 años a contar desde la fecha del contrato.

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