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viernes, 8 de febrero de 2013

La doble venta


La doble venta tiene lugar cuando el vendedor vende la misma cosa a compradores diferentes. El problema de la doble venta consiste en determinar a qué comprador pertenece la cosa comprada.

Según el artículo 1473, regulado en el código civil,  cuando se trata de cosa mueble, la propiedad se transmite a quien primero haya tomado posesión de la cosa con buena fe.
En caso de bienes inmuebles, según el artículo 38 de la ley hipotecaria,  la cosa pertenecerá al primero que la haya inscrito en el registro de la propiedad. En su defecto, la cosa corresponderá al que primero la hubiese poseído de buena fe. A falta de los dos criterios anteriores será el propietario el que presente el título de fecha más antigua.

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