La doble venta
La doble venta tiene
lugar cuando el vendedor vende la misma cosa a compradores diferentes. El problema
de la doble venta consiste en determinar a qué comprador pertenece la cosa
comprada.
Según
el artículo 1473, regulado en el código civil, cuando se trata de cosa mueble, la propiedad
se transmite a quien primero haya tomado posesión de la cosa con buena fe.
En
caso de bienes inmuebles, según el artículo 38 de la ley hipotecaria, la cosa pertenecerá al primero que la haya
inscrito en el registro de la propiedad. En su defecto, la cosa corresponderá
al que primero la hubiese poseído de buena fe. A falta de los dos
criterios anteriores será el propietario el que presente el título de fecha más
antigua.
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