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sábado, 16 de febrero de 2013

Nulidad

Definición de "Nulidad"


La nulidad absoluta es el tipo más grave de invalidez .Técnicamente se llama nulidad “ab initio”, y por tanto impide que el contrato produzca efecto alguno, o lo que es lo mismo, el contrato nulo no produce ningún efecto.

Causas de nulidad: la nulidad absoluta se produce cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1. Cuando falte alguno de los elementos esenciales del contrato (el consentimiento, el objeto, la causa).

2. Que el objeto del contrato sea ilícito o imposible, o que no pueda determinarse.

3. Que la causa del contrato sea ilícita.

4. La infracción de las normas imperativas,la moral y el orden público

 5. El incumplimiento de la forma solemne La acción de nulidad puede ser llevada a cabo por cualquier persona interesada y el juez podrá declarar la nulidad del oficio.


Adesor explica "Nulidad"

La acción de nulidad no prescribe nunca, no tiene plazo, por lo que en cualquier momento puede ejercitarse. Efectos de la nulidad: el artículo 1303 regulado en el código civil establece que: “los contratantes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato con sus frutos y el precio con sus intereses”. Por tanto, el efecto principal de la nulidad es la restitución aunque puede ocurrir que las cosas no puedan devolverse porque se hayan perdido. Para tales supuestos, el obligado deberá restituir el valor que tenían las cosas cuando se perdieron, con los intereses desde la misma fecha y los frutos.

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