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sábado, 16 de febrero de 2013

Anulabilidad

Definición de "anulabilidad"

Es un supuesto de menor gravedad que la nulidad. El contrato anulable produce efecto hasta su anulación.

Existen tres causas de anulabilidad:

A) Inexistencia del consentimiento marital

B) Todos los vicios del consentimiento: error, doloviolencia e intimidación 

C) Inexistencia de plena capacidad
             -Los menores no emancipados
             -Las personas sometidas a tutela o curatela, conforme a la sentencia de incapacitación
             -Los emancipados respecto de los contratos considerados en el artículo 323 CC


Adesor explica "anulabilidad"

La acción de anulabilidad tiene un plazo de caducidad para su ejercicio de 4 años. Pasados estos años sin ejercitar la acción de anulabilidad el contrato deviene definitivamente eficaz. Previamente es posible su conformación de forma expresa o tácita Efectos de la nulidad: el artículo 1303 regulado en el código civil establece que: “los contratantes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato con sus frutos y el precio con sus intereses”. Por tanto, el efecto principal es la restitución. Hay que tener en cuenta el trato favorable a quienes contratan sin tener plena capacidad de obrar.

1 comentario:

  1. Excelente explicación, me servirá para mis examenes de invierno :)

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