Anulabilidad
Definición de "anulabilidad"
Es un supuesto de menor gravedad que la nulidad. El contrato anulable produce efecto hasta su anulación.
Existen tres causas de anulabilidad:
A) Inexistencia del consentimiento marital
B) Todos los vicios del consentimiento:
error,
dolo,
violencia e
intimidación
C) Inexistencia de plena capacidad
-Los menores no emancipados
-Las personas sometidas a tutela o curatela, conforme a la sentencia de incapacitación
-Los emancipados respecto de los contratos considerados en el artículo 323 CC
Adesor explica "anulabilidad"
La acción de
anulabilidad tiene un
plazo de caducidad para su ejercicio de 4 años. Pasados estos años sin ejercitar la acción de anulabilidad el contrato deviene definitivamente
eficaz. Previamente es posible su conformación de forma expresa o tácita
Efectos de la nulidad: el artículo 1303 regulado en el código civil establece que: “
los contratantes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato con sus frutos y el precio con sus intereses”. Por tanto, el efecto principal es la restitución. Hay que tener en cuenta el trato favorable a quienes contratan sin tener plena capacidad de obrar.
Excelente explicación, me servirá para mis examenes de invierno :)
ResponderEliminar