Síguenos:

sábado, 16 de febrero de 2013

Dolo

Definición de "dolo"

El dolo se produce cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no lo hubiera hecho (artículo 1269 CC).
El dolo es uno de los cuatro vicios que puede padecer el consentimiento y darán paso a la anulabilidad del contrato (Será nulo el consentimiento prestado por errorviolenciaintimidación y dolo).


Adesor explica "dolo"


Esto quiere decir que una de las partes actúa con la intención de engañar a la otra parte. Para que el dolo produzca la nulidad del contrato, tiene que haberse producido por una sola de las partes contratantes ya que el dolo recíproco no determina la nulidad. Tampoco es causa de nulidad contractual el dolo producido por un tercero ajeno a la relación contractual. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos ha de tratarse de un dolo grave. El dolo incidental solo obliga al que lo empleó a indemnizar por los daños y perjuicios causados, pero no anula el contrato. Un ejemplo de dolo sería el de un vendedor que vende un coche de segundo mano a un comprador, siendo consciente el vendedor de que el coche no se encuentra en las condiciones adecuadas y sin comunicárselo al comprador.

0 comentarios:

Publicar un comentario