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jueves, 14 de febrero de 2013

Mora del Deudor

Cuando llega el momento del pago, el acreedor exige el cumplimiento de la obligación y hay una demora bajo la responsabilidad del deudor, éste entra en mora. La realización es aún posible y puede satisfacer al acreedor.
De todas formas, hay casos en que la mora del deudor existe automáticamente según llega la demora, aunque no se haya exigido el cumplimiento: si la ley así lo establece, si así fue designado en el contrato, si el plazo es importante, y en obligacones bilaterales simultáneas.
Como consecuencia de la mora del deudor, la obligación aún tiene que ser desarrollada, además de que el deudor tenga que pagar una compensación. Si tras la mora del deudor, llega un momento en que la realización resulta imposible, toda la responsabilidad recae sobre el deudor.
La morosidad de un deudor concluye con el pago o cumplimiento de la obligación (más compensación), con la decisión del acreedor de terminar la obligación, o con la mora del acreedor.

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