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jueves, 14 de febrero de 2013

Mora del Acreedor



Tiene lugar cuando el acreedor no es capaz de recibir el pago o lo rechaza.
El deudor puede liberarse de la obligación con la consignación de lo debido. Para ello, primero tiene que realizar una oferta de pago, que de no ser correspondida conlleva el riesgo para el acreedor de perder el derecho o bien, evita la morosidad del deudor y no implica intereses de demora. Después, el deudor debe anunciar al acreedor que va a pedir la consignación, que se llevará a cabo si la mora del acreedor es inexcusable o debido a su ausencia o incapacidad, si varias personas reclaman el pago, o si el título de obligación se pierde y el deudor cumple con los pagos requeridos. Finalmente, la consignación aprobada deberá ser comunicada al acreedor.
Mora del acreedor

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