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martes, 12 de febrero de 2013

Mora del acreedor


La mora del acreedor tiene lugar cuando éste intencionadamente y sin justificación alguna se niega a recibir el pago. Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento del pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. Como regla general cuando el deudor se constituye en mora hay que realizar el ofrecimiento de pago antes de realizar la consignación. Sin embargo hay una serie de casos en que la consignación puede realizarse sin el previo ofrecimiento del pago:
  • Cuando el acreedor está ausente y no se le puede ofrecer el pago.
  • Cuando el acreedor está incapacitado para recibir el pago.
  • Cuando existe un litigio sobre la titularidad del crédito.
  • Extraviado el título de la obligación.

La consignación tiene lugar cuando el deudor entrega el importe debido al acreedor en el juzgado. El deudor deberá comunicar al acreedor y a todos los interesados en que se cumpla la obligación) que ha consignado la cosa debida en el juzgado). El efecto de la consignación es la liberación del deudor. Este efecto se produce cuando el acreedor acepta la consignación o recae una declaración judicial confirmando que la consignación judicial se ha realizado conforme a derecho. Además, hay que señalar que los gastos dela consignación corren a cargo del acreedor.


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