Síguenos:

viernes, 8 de febrero de 2013

Dación en pago

La dación en pago es la ejecución de una prestación distinta a la convenida, pero debe ser aceptada por el acreedor porque no se puede compeler al acreedor a modificar la prestación en contra de su voluntad. El artículo 1849 del código civil, establece que “si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda aunque después lo pierda por evicción, quedará libre el fiador.

La pérdida por la evicción tiene lugar si el acreedor recibe una prestación distinta a la convenida y la pierde, porque con anterioridad un tercero tenía derecho a ella (por ejemplo, el verdadero propietario de la finca, la reivindica o reclama). El acreedor solo podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios pero no podrá reclamar aquella cosa comprada y que más tarde perdió por evicción. Sin embargo,  Los fiadores de la prestación primitiva quedan liberados  desde que se acepta la dación en pago por lo que no se ven afectados en caso de perdida por evicción.

0 comentarios:

Publicar un comentario