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miércoles, 6 de febrero de 2013

Contrato de fianza



Por el contrato de fianza se obliga a uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este. Intervienen 3 personas: el acreedor, el deudor principal y el fiador del deudor principal. En la fianza ordinaria el acreedor ha de exigir la deuda al deudor principal. Si este resultará insolvente el acreedor irá contra sus bienes y solo como última opción podrá reclamar el pago de la deuda al fiador real. A esta característica se le denomina beneficio de excusión  En la fianza solidaria el acreedor podrá dirigirse indistintamente para cobrar la deuda frente al fiador o frente al deudor por lo que en este caso no existe el citado beneficio de excusión. Se distinguen entre fianza convencional, surge por acuerdo de las partes, fianza legal, surge por disposición de la ley y fianza judicial.

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