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domingo, 10 de febrero de 2013

Condonación de la deuda

La condonación de la deuda se regula en los artículos 1187 al 1991 del código civil. La condonación es considerada como una causa de extinción de las obligaciones,  según establece el 1156 del código civil. Todos los derechos son, en principio, renunciables; y el derecho del acreedor no es excepción a esta regla ya que este puede renunciar unilateralmente a lo que se le debe. La condonación de la deuda significa el perdón de la misma.

La condonación de la deuda puede ser expresa o tácita. Habrá condonación expresa cuando la voluntad del acreedor se manifieste expresamente (por ejemplo, con palabras o por escrito). Habrá condonación tácita cuando su voluntad de extinguir su derecho de crédito resulte de un comportamiento inequívoco, que necesariamente presuponga tal voluntad. Tanto la condonación expresa como la condonación tácita estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas, teniendo que ajustarse la condonación expresa a las formas de donación.  Según el código civil, el acreedor ha de manifestar su voluntad de extinguir en todo o en parte su derecho de crédito sin recibir nada a cambio.

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