Condonación de la deuda
La condonación de la deuda
se regula en los artículos 1187 al 1991 del código civil. La condonación es
considerada como una causa de extinción de las obligaciones, según establece el 1156 del código civil. Todos
los derechos son, en principio, renunciables; y el derecho del acreedor no es
excepción a esta regla ya que este puede renunciar unilateralmente a lo que se
le debe. La condonación de la deuda significa el perdón de la misma.
La
condonación de la deuda puede ser expresa o tácita. Habrá condonación expresa
cuando la voluntad del acreedor se manifieste expresamente (por ejemplo, con
palabras o por escrito). Habrá condonación tácita cuando su voluntad de
extinguir su derecho de crédito resulte de un comportamiento inequívoco, que
necesariamente presuponga tal voluntad. Tanto la condonación expresa como la
condonación tácita estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas,
teniendo que ajustarse la condonación expresa a las formas de donación. Según el código civil, el acreedor ha de
manifestar su voluntad de extinguir en todo o en parte su derecho de crédito
sin recibir nada a cambio.
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