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sábado, 9 de febrero de 2013

Capacidad jurídica


La personalidad jurídica es un sinónimo de capacidad jurídica. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Dispone el articulo 29 del Código Civil que el nacimiento determina la personalidad.  Por tanto, desde que nacemos tenemos capacidad jurídica. El artículo 30 del Código Civil dispone que para los efectos civiles sólo se reputara nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Es necesario señalar que al concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil. La prueba de nacimiento está constituida por la partida de nacimiento ya que la inscripción en el registro civil es título legitimador de este hecho. El fin de la personalidad se produce con la muerte.

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