Capacidad de obrar
Es la aptitud para ejercitar
los derechos y obligaciones de los que se dispone por el mero hecho de haber nacido(capacidad jurídica).
Exige un grado de madurez y por lo tanto es graduable. En nuestro derecho
positivo hay una capacidad de obrar general que corresponde al individuo mayor
de edad y capacitado. Además, hay una capacidad de obrar especial como en el
caso de la adopción que solo se permite realizar a aquellos individuos mayores
de veinticinco años.
La capacidad
de obrar solo se puede limitar por la
ley o bien por sentencia de un juez. Esta capacidad está limitada para :
· - Menores
de edad : Tiene que actuar por medio de la patria potestad(padre o tutor).
· - Incapacitados:
Por medio de sentencia judicial estarán sometidos a tutela.
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