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sábado, 16 de febrero de 2013

Intimidación

Definición de "intimidación"

La intimidación tiene lugar cuando se inspira a los contratantes un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes o en la persona o bienes de su cónyuge descendientes o ascendentes.


Adesor explica "intimidación"


El error es uno de los cuatro vicios que puede padecer el consentimiento y darán paso a la anulabilidad del contrato (Será nulo el consentimiento prestado por errorviolenciaintimidación y dolo
La intimidación anula el contrato aunque se haya producido por un tercero que no intervenga en el contrato. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El temor a desagradar las personas a quien se debe sumisión y respeto, no anulará el contrato (artículo 1267 CC).

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