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sábado, 16 de febrero de 2013

Error (derecho)

Definición de "error (derecho)"

El error supone una divergencia entre la voluntad interna y la voluntad declarada. Por tanto, el error es la falsa representación mental de la realidad que vicia el proceso formativo del querer interno. Para que el error invalide el consentimiento contractual, el artículo 1266 cc indica que se requiere que sea determinante de la voluntad prestada, y cuya divergencia además ha de recaer sobre alguno de los elementos esenciales del contrato. Según este artículo, el error deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

También puede ocurrir que nos equivoquemos con respecto a la persona aunque en este caso el error solo invalidará el contrato en el caso en que las circunstancias y características de la persona hubiesen sido la causa principal del mismo.

También puede ser un error de cuentas aunque este solo dará lugar a su corrección.


Adesor explica "error (derecho)"


Hay que distinguir entre el error de hecho y el de derecho:

Error de hecho: recae sobre circunstancias de hecho del negocio como por ejemplo el error sobre las cualidades que se atribuyen al objeto.

Error de derecho: radica en la ignorancia o falso conocimiento de la norma jurídica en cuanto a su contenido, existencia ,interpretación o aplicación del caso concreto, siempre que el sujeto se haya decidido a llevar a cabo el negocio como consecuencia de aquella ignorancia o falso conocimiento.

El error es uno de los cuatro vicios que puede padecer el consentimiento y darán paso a la anulabilidad del contrato (Será nulo el consentimiento prestado por errorviolenciaintimidación y dolo

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