Cesión de bienes
Para
evitar un procedimiento concursal (de quiebra, concurso o suspensión de pagos)
los deudores pueden realizar el pago a través de la cesión de bienes. Este es un derecho que viene recogido en el artículo
1175 del código civil y que establece que el deudor puede ceder sus bienes a los
acreedores en pago de sus deudas. Según este artículo, la cesión solo libera al
deudor por el importe líquido de los bienes cedidos por lo que la cesión de
bienes del deudor puede no ser suficiente para extinguir la totalidad de la deuda. En este caso,
es decir, en el que el importe de los bienes cedidos no sea suficiente, los
acreedores conservarán su derecho para cobrar la parte del crédito no
satisfecho con los bienes que pueda adquirir en el futuro el deudor. Hay dos formas de realizar la cesión de bienes:
judicialmente o extrajudicialmente.
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