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jueves, 14 de febrero de 2013

Cesión de bienes


Para evitar un procedimiento concursal (de quiebra, concurso o suspensión de pagos) los deudores pueden realizar el pago a través de la cesión de bienes. Este es un derecho que viene recogido en el artículo 1175 del código civil y que establece que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Según este artículo, la cesión solo libera al deudor por el importe líquido de los bienes cedidos por lo que la cesión de bienes del deudor puede no ser suficiente para extinguir la totalidad de la deuda.  En este caso, es decir, en el que el importe de los bienes cedidos no sea suficiente, los acreedores conservarán su derecho para cobrar la parte del crédito no satisfecho con los bienes que pueda adquirir en el futuro el deudor. Hay dos formas de realizar la cesión de bienes: judicialmente o extrajudicialmente.



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