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jueves, 14 de febrero de 2013

Resolución de las obligaciones recíprocas


Aparece regulado en el artículo 1228 del código civil. Este artículo establece: “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”.  La resolución de las obligaciones supone la ruptura del vínculo contractual y por tanto el fin del contrato. En las obligaciones recíprocas aquella parte que ha cumplido tiene dos opciones. La primera de ellas es obligar a la otra parte al cumplimiento de la obligación y la segunda pedir la resolución del contrato. En ambos casos, el perjudicado tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Es necesario destacar que el perjudicado también podrá pedir la resolución aunque hubiera optado en un principio por el cumplimiento cuando este resultará imposible. Para realizar la resolución son necesarias las siguientes condiciones:

1. Que se trate de obligaciones recíprocas.
2. Que exista un previo cumplimiento por parte de quien insta la resolución.
3. Que exista un incumplimiento de la otra parte. El incumplidor no puede invocar la resolución.
4. El incumplimiento se ha de referir a obligaciones principales. 

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