Resolución de las obligaciones recíprocas
Aparece
regulado en el artículo 1228 del código civil. Este artículo establece: “la
facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas
para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”. La resolución de las obligaciones supone la
ruptura del vínculo contractual y por tanto el fin del contrato. En las
obligaciones recíprocas aquella parte que ha cumplido tiene dos opciones. La
primera de ellas es obligar a la otra parte al cumplimiento de la obligación y
la segunda pedir la resolución del contrato. En ambos casos, el perjudicado
tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Es necesario
destacar que el perjudicado también podrá pedir la resolución aunque hubiera
optado en un principio por el cumplimiento cuando este resultará imposible.
Para realizar la resolución son necesarias las siguientes condiciones:
1. Que se trate de obligaciones
recíprocas.
2. Que exista un previo cumplimiento
por parte de quien insta la resolución.
3. Que exista un incumplimiento de la
otra parte. El incumplidor no puede invocar la resolución.
4. El incumplimiento se ha de referir
a obligaciones principales.
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