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martes, 22 de enero de 2013

Los elementos de un contrato

La doctrina legal suele diferenciar, dentro del contrato, elementos naturales, accidentales y esenciales.

Elementos naturales: son aquellos elementos que normalmente aparecen en los contratos pero que las partes (personas contratantes) pueden excluir o alterar. Por ejemplo, en caso de contratos de compra venta, el vendedor siempre es responsable de los vicios ocultos de lo vendido, se da por hecho que esta clausula está implícita en el contrato, es un elemento natural. Por lo tanto, si las partes se ponen de acuerdo, podrían excluir o modificar esta clausula sin afectar al contrato, su forma y su validez.

Elemento accidentales:
Son aquellos que las partes incluyen para limitar o modificar el contrato, no están implícitas por lo que se deben expresar en las claúsulas para que sean efectivas. Los elementos accidentales más importantes son la condición, el plazo y el modo.
   -La condición: es una claúsula donde se subordina un derecho (puede llegarse a subordinar el contrato entero) a un evento incierto. Esto quiere decir que si un evento incierto llegase a ocurrir, el derecho referido se llevará a cabo (condición positiva) o se anulará (condición negativa). Un ejemplo claro de este tipo de clausulas: un abuelo quiere dejar en herencia su coche a su nieto solo si consigue sacarse la carrera en cuatro años. Por lo tanto de no ser así, el nieto se quedaría sin el coche.
   -El plazo: se trata de un plazo de tiempo determinado y acordado por las partes para que el contrato entre en práctica o se extinga.
   -El modo: Solo se establece en contratos gratuitos y es una condición que se establece en el donado (solo si el donante la estipula y el donado la acepta). Por ejemplo en una donación se estipula que una persona le regala su barco a la otra, pero esta le debe llevar a navegar por el mar una vez al mes.

Elementos esenciales:
Son los elementos necesarios para la existencia del contrato. Cualquier contrato que carezca de estos elementos es nulo. Los elemntos son: el consentimiento, un objeto lícito y una causa lícita.
   -El consentimiento: las partes del contrato son libres de firmar el contrato y no están sometidas a ninguna presión externa que les oblige a firmarlo además de tener capacidad legal para hacerlo. Todo esto debe de expresarse en el contrato para que tenga efecto legal.

   -Objeto lícito: el objeto es a lo que se refiere el contrato, en un contrato de compra venta por ejemplo el objeto del comprador es el dinero que paga y el del vendedor lo que vende. Este objeto para ser lícito debe ser real, posible, acorde con la ley y la moral.
   -Causa lícita: la causa es el porqué de la existencia de un contrato, el motivo por el que las partes firman. Siguiendo con el ejemplo anterior, para el comprador sería el deseo de poseer lo vendido y para el vendedor el deseo de venderlo y obtener el dinero. Todo contrato debe tener una causa y esta debe ser real a corde con la ley. La existencia de una causa falsa anularía el contrato de inmediato.



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