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miércoles, 13 de febrero de 2013

Consecuencias de la Ineficacia de un Contrato

En caso de que un contrato sea nulo, las partes deberán devolver todos los bienes o derechos intercambiados. De resultar imposible, se devolverá su correspondiente valor monetario con intereses, excepto en caso de falta de capacidad de cualquiera de las dos partes (incapacitado o menor de edad), a no ser que se hayan enriquecido.
Si tienen lugar transacciones posteriores al contrato ineficiente en las que participan terceras partes, éstas se verán compensadas económicamente si están protegidas por ley.

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