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martes, 5 de febrero de 2013

Bienes públicos

Un bien público es todo aquel que no es ni exclusivo ni rival.
Por no exclusivo nos referimos a que no es posible la exclusión o impedimento de uso de dicho bien debido a la inexistencia de unos derechos de propiedad privados. Por ejemplo, las playas son bienes no exclusivos ya que no se puede cobrar por el uso a los bañistas. En algunos países donde las playas están privatizadas, estas pasan a ser exclusivas y se suelen cercar para impedir el paso de bañistas que no estén autorizados.
La no exclusividad de los bienes ha dado paso a un nuevo término, el free rider (más información pinchar sobre el enlace).
Un bien no rival existe cuando el consumo de dicho bien por una persona no reduce la cantidad disponible para otras. Por ejemplo el aire que respiramos es un bien no rival ya que la respiración de una persona no reduce la cantidad de aire de la otra. Un ejemplo de un bien rival sería un libro de la biblioteca en donde, además, solo existe una copia. El uso de este libro por una persona impide el uso al  resto.
Por ello, como hemos dicho antes, aquellos bienes que cumplen simultáneamente estas dos condiciones se denominan bienes públicos.
No obstante es preciso aclarar que los bienes públicos no suelen cumplir estrictamente y en cada momento las dos condiciones. Volviendo al ejemplo de la playa, esta sería un bien público, no obstante en caso de una aglomeración de bañistas sí que afectaría al consumo del resto. Por eso se puede decir que muchos de los bienes públicos son circunstanciales.
Los bienes públicos no suelen ser rentables, como se puede sobreentender por lo anteriormente mencionado, por eso detrás de la mayoría de los bienes públicos suele estar el Estado.



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